Política de Prevención del Blanqueo de Capitales (AML)
Última actualización: 27 de julio de 2026
La presente Política de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo describe la posición de https://fatpirate.radio.fm/, en adelante, el “Sitio”, frente al uso indebido del juego online con fines delictivos. Explica qué obligaciones impone la normativa española a los operadores con licencia, qué compromisos asume el Sitio y qué conductas resultan inaceptables para quienes lo utilizan.
FatPirate Casino es un portal informativo y de afiliación. Publica reseñas, comparativas, guías y noticias sobre operadores de casino online e incluye enlaces por los que puede percibir una comisión. El Sitio no dispone de licencia de la Dirección General de Ordenación del Juego ni presta servicio de juego alguno: su relación con los operadores es exclusivamente editorial y comercial.
Esta circunstancia determina el alcance del documento. Todo lo que se describe a continuación sobre identificación de clientes, umbrales, monitorización de operaciones o comunicación de operaciones sospechosas corresponde a los operadores autorizados, no al Sitio. En paralelo se detalla el papel, más limitado, que sí asume FatPirate Casino en materia de selección de socios y cooperación con las autoridades.
1. Objeto y alcance
El objeto de esta política es doble: informar sobre el funcionamiento real de los controles antiblanqueo en el juego regulado y dejar constancia de los criterios que el responsable aplica a sus relaciones comerciales.
El alcance se limita a la actividad editorial y de afiliación descrita en la página de información sobre el proyecto editorial de FatPirate Casino. Quedan fuera de este documento las políticas internas de los casinos enlazados, de las redes de afiliación, de los proveedores de pago y de cualquier tercero que el usuario visite después de abandonar el Sitio.
2. Marco normativo de referencia
La prevención del blanqueo de capitales en España se articula, principalmente, a través de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y de su reglamento de desarrollo, textos que transponen las sucesivas directivas europeas en la materia.
Junto a ese bloque, el sector del juego cuenta con normativa propia: la Ley 13/2011, de regulación del juego, que establece el régimen de licencias estatales, y el Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, que limita la promoción de estos servicios. Las principales referencias institucionales son:
- el SEPBLAC, unidad de inteligencia financiera y autoridad supervisora en materia de prevención del blanqueo;
- la Dirección General de Ordenación del Juego, que otorga y supervisa las licencias de juego online de ámbito estatal;
- la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, órgano colegiado del que depende el SEPBLAC como servicio ejecutivo;
- el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ), que impide el acceso a las personas inscritas;
- el RGPD y la LOPDGDD, que regulan el tratamiento de los datos generados por estos controles.
Esta política no constituye asesoramiento jurídico. Quien necesite una interpretación aplicada a su caso debe consultar a un profesional del Derecho.
3. Qué se entiende por blanqueo de capitales
El blanqueo de capitales consiste en dar apariencia lícita a bienes o fondos que proceden de una actividad delictiva, de modo que puedan utilizarse en la economía legal sin levantar sospechas. No se limita al dinero en efectivo: abarca cualquier bien, derecho o activo digital cuyo origen se pretenda encubrir.
La financiación del terrorismo responde a una lógica inversa. Los fondos pueden tener un origen perfectamente lícito —donaciones, salarios, negocios reales—, pero se destinan a sostener actividades terroristas. Por eso la normativa se fija tanto en la procedencia como en el destino de los movimientos, y exige en ambos casos que la cadena resulte trazable de principio a fin.
4. Las tres fases del blanqueo aplicadas al juego online
La doctrina describe tradicionalmente tres fases sucesivas, que en la práctica pueden solaparse. La siguiente tabla las resume y ofrece un ejemplo referido al entorno del juego online:
| Fase | En qué consiste | Ejemplo aplicado al juego online |
|---|---|---|
| Colocación | Introducción de los fondos de origen ilícito en el circuito financiero o comercial. | Depósitos fraccionados en varias cuentas de jugador para mantenerse por debajo de los umbrales de control. |
| Ocultación o estratificación | Encadenamiento de operaciones destinadas a romper el rastro documental del dinero. | Transferencias entre cuentas, cambios sucesivos de divisa o de criptoactivo y apuestas de riesgo mínimo con escasa pérdida esperada. |
| Integración | Reincorporación del capital a la economía legal con una justificación aparentemente legítima. | Retirada de saldo presentada como “ganancia de juego” y respaldada por un justificante del operador. |
5. Por qué el juego es un sector sensible
El juego online reúne características que lo hacen atractivo para quien busca opacidad: alto volumen de operaciones, inmediatez, funcionamiento ininterrumpido, multiplicidad de métodos de pago y una justificación socialmente aceptada para la aparición repentina de fondos.
A ello se suma la dimensión transfronteriza: un mismo usuario puede operar con documentación de un país, una tarjeta emitida en otro y una conexión enmascarada desde un tercero. Por eso la licencia estatal exige vigilancia permanente.
6. Qué no hace FatPirate Casino
Conviene delimitar sin equívocos la posición del Sitio. FatPirate Casino no tiene la condición de sujeto obligado en calidad de operador de juego, porque no explota ninguna actividad de juego ni interviene en los flujos económicos que esta genera. En consecuencia, no realiza ninguna de estas actuaciones:
- no abre, gestiona ni cierra cuentas de jugador;
- no recibe depósitos ni ejecuta retiradas de ningún tipo;
- no custodia saldos, fondos ni criptoactivos de terceros;
- no solicita, conserva ni comprueba documentos de identidad de los jugadores;
- no analiza el historial de apuestas ni el patrón de juego de ninguna persona;
- no aplica límites de depósito, bloqueos de cuenta ni autoexclusiones;
- no emite ni gestiona licencias de juego.
El compromiso antiblanqueo del Sitio se concreta, por tanto, en tres planos: los criterios editoriales aplicados a los operadores que reseña, las comprobaciones sobre sus propios socios y su facturación, y la colaboración con las autoridades competentes.
7. Obligaciones de los operadores con licencia
Los operadores autorizados sí son sujetos obligados y deben aplicar un programa completo de prevención. Las secciones siguientes resumen sus deberes principales.
7.1. Identificación formal y titular real
Antes de establecer la relación de negocio, el operador debe identificar al cliente mediante documento fehaciente y comprobar que quien opera es el titular de la cuenta. Si el cliente es una persona jurídica, debe determinar además el titular real.
7.2. Diligencia debida simplificada, normal y reforzada
La intensidad de las comprobaciones se gradúa según el riesgo. Los países de riesgo elevado, la operativa inusual o los volúmenes altos obligan a medidas reforzadas, que pueden incluir documentación adicional y autorización de un nivel jerárquico superior.
7.3. Personas con responsabilidad pública
Quienes desempeñan o han desempeñado funciones públicas relevantes, así como sus familiares y allegados, quedan sujetos a un escrutinio específico, con seguimiento continuo y verificación del origen del patrimonio.
7.4. Origen y procedencia de los fondos
Cuando la operativa lo justifica, el operador debe requerir prueba del origen de los fondos: nóminas, declaraciones fiscales, justificantes bancarios u otra documentación equivalente. La negativa a aportarla suele derivar en la limitación de la cuenta.
7.5. Monitorización continua y umbrales
La vigilancia no se agota en el alta: los sistemas del operador analizan de forma permanente depósitos, retiradas, cambios de método de pago y patrones de apuesta, y activan revisiones al superarse los umbrales acumulados fijados por la normativa.
7.6. Comunicación por indicio, abstención y confidencialidad
Ante indicios de blanqueo, el operador debe comunicarlos al SEPBLAC, abstenerse de ejecutar la operación cuando resulte procedente y no revelar al cliente ni a terceros que se ha efectuado dicha comunicación. Este deber de sigilo es una obligación legal, no una decisión comercial.
7.7. Conservación, formación y control interno
La documentación derivada de la diligencia debida debe conservarse durante diez años. Además, el sujeto obligado debe designar un representante ante las autoridades, constituir un órgano de control interno, someterse a examen externo y formar periódicamente a su personal.
8. Relación entre la prevención del blanqueo y la verificación de identidad
Los controles antiblanqueo y la verificación de identidad son dos caras del mismo sistema: sin identificar de forma fiable a quien opera, ninguna monitorización posterior resulta útil. El funcionamiento habitual de estas comprobaciones se detalla en la política de verificación de identidad de los operadores, que conviene leer junto a este documento.
La verificación cumple además funciones ajenas al blanqueo: impedir el acceso de menores, comprobar que el usuario no figura en el RGIAJ y evitar suplantaciones.
9. Señales de alerta habituales
Los manuales sectoriales identifican determinados comportamientos que, sin ser prueba de nada por sí solos, justifican una revisión más atenta:
- depósitos elevados seguidos de una retirada casi inmediata con actividad de juego mínima;
- fraccionamiento sistemático de importes para no alcanzar umbrales de control;
- uso de tarjetas o cuentas cuyo titular no coincide con el del jugador;
- cambios frecuentes e injustificados de método de pago o de divisa;
- apuestas compensadas de riesgo casi nulo destinadas a generar un historial;
- discrepancia manifiesta entre el volumen operado y el perfil económico declarado;
- reticencia a aportar documentación o entrega de documentos alterados;
- indicios de que un tercero controla la cuenta o de venta de cuentas verificadas.
10. Criptomonedas y métodos de pago anónimos
Los criptoactivos no son ilegales, pero añaden riesgos: seudonimato, rapidez de transmisión, servicios de mezcla y dificultad para determinar el titular real de un monedero. Otro tanto ocurre con tarjetas prepago no nominativas.
Por ese motivo, los operadores que los admiten suelen aplicar diligencia reforzada, exigir titularidad coincidente y limitar importes. Ningún método de pago exime al usuario de la verificación ni le garantiza el anonimato frente a un requerimiento judicial.
11. Criterios de selección de los operadores reseñados
El Sitio aplica criterios editoriales antes de incluir a un operador en sus comparativas: licencia vigente para el mercado al que se dirige, políticas de verificación y antiblanqueo accesibles, condiciones de retirada claras, herramientas de autolimitación y ausencia de prácticas comerciales engañosas. Las reglas de uso del portal figuran en los términos y condiciones aplicables al contenido publicado.
Estos criterios no constituyen una certificación. El Sitio no supervisa ni audita a los operadores, no responde de su solvencia y no garantiza el resultado de ninguna gestión efectuada ante ellos.
12. Medidas internas del Sitio
En su propia operativa comercial, el responsable del Sitio procura mantener un circuito trazable y verificable. En particular:
- comprueba la identidad y la existencia real de las redes de afiliación y anunciantes con los que contrata;
- documenta los acuerdos de colaboración y emite y recibe facturación identificable;
- cobra las comisiones por medios trazables y rechaza pagos en efectivo o de origen indeterminado;
- declina programas que oculten la identidad del pagador o que exijan cobros a través de terceros no relacionados;
- rechaza acuerdos con plataformas sin licencia o con antecedentes de impago sistemático;
- revisa periódicamente los enlaces y retira los de operadores que dejen de cumplir los criterios.
El tratamiento de la información generada por estas medidas se rige por la política de privacidad del Sitio, que describe finalidades, bases jurídicas y plazos de conservación.
13. Prohibición de uso ilícito del Sitio
Queda expresamente prohibido utilizar FatPirate Casino, sus formularios o su dirección de correo para promover, facilitar u organizar el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude, la suplantación de identidad, la compraventa de cuentas verificadas o cualquier otra conducta contraria al ordenamiento jurídico.
El responsable podrá bloquear el acceso, interrumpir la comunicación y conservar la información pertinente cuando detecte un uso de esta naturaleza.
14. Cooperación con las autoridades
El Sitio colabora con las autoridades competentes cuando reciba un requerimiento válido conforme a la legislación aplicable. Esa colaboración puede implicar la conservación y entrega de los registros técnicos disponibles, limitada a lo estrictamente solicitado.
Conviene subrayar una diferencia importante: la comunicación de operaciones sospechosas al SEPBLAC corresponde a los sujetos obligados, entre los que no se encuentra el Sitio. Quien desee trasladar una sospecha relativa a un operador concreto debe dirigirse a las autoridades competentes o a la propia DGOJ. Para cuestiones exclusivamente relacionadas con datos personales, la autoridad de referencia es la Agencia Española de Protección de Datos.
15. Menores de edad y juego responsable
El juego con dinero real está reservado a mayores de 18 años y el contenido del Sitio se dirige solo a ese público. La prohibición no es únicamente protectora: las cuentas abiertas con documentación ajena son una vía habitual de opacidad.
El control del gasto y del tiempo de juego forma parte del mismo enfoque preventivo. Las herramientas de límite, pausa y autoexclusión disponibles en los operadores autorizados se explican en la guía de juego responsable y prevención de conductas de riesgo.
Quien necesite apoyo especializado puede acudir al portal Jugar Bien de la DGOJ o a la Federación Española de Jugadores de Azar Rehabilitados. Este documento no sustituye la valoración de un profesional sanitario.
16. Contacto
Las consultas relacionadas con esta política, así como los avisos sobre operadores enlazados o sobre contenidos que pudieran resultar inadecuados, pueden remitirse a [email protected].
El usuario deberá describir con precisión el motivo de su comunicación, pero nunca enviará contraseñas, credenciales de casino, números completos de tarjeta, claves de monederos ni documentos de identidad no solicitados. El Sitio no necesita esa información ni puede resolver incidencias de cuentas abiertas en plataformas de terceros.
17. Actualizaciones de esta política
Esta política podrá modificarse cuando cambie la normativa aplicable, la práctica supervisora, los criterios editoriales del Sitio o sus relaciones con socios y proveedores.
La versión vigente estará disponible en esta página con indicación de la fecha de actualización. Se recomienda revisarla periódicamente: el uso continuado del Sitio implica la aceptación del texto publicado en cada momento.